Friday, 13 de November de 2020
SANIDAD MILITAR REALIZÓ CAPACITACIÓN SOBRE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD
La Subdirección de Servicios de Salud a través del Grupo Gestión del Riesgo en Salud, realizó capacitación al Grupo de Gestión de Afiliación y sus regionales, sobre las directrices que va a implementar el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares frente al proceso de Certificación de Discapacidad en cumplimiento a la Resolución 941 de 2020 de la Dirección General de Sanidad Militar -Por la cual se adopta el procedimiento para la expedición de la certificación de discapacidad y el Registro para la Localización y Caracterización de las personas con Discapacidad y se emiten lineamientos para su implementación.
Lo anterior, en cumplimiento a la fase de alistamiento que se está desarrollando por las diferentes dependencias del SSFM, para implementar el procedimiento a partir del 01 de Febrero de 2021.
El procedimiento de Certificación de discapacidad es una valoración clínica que realiza un equipo multidisciplinario de profesionales en salud de manera simultánea y se fundamenta en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud CIF, que permite identificar las deficiencias corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona, cuyos resultados se expresan en el correspondiente certificado y son parte integral del Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD).
La información registrada en Certificado de Discapacidad y el RLCPD, será utilizada para apoyar la construcción de políticas públicas y el desarrollo de planes, programas y proyectos, orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, como medio de verificación o priorización para programas sociales y para el redireccionamiento a la oferta programática institucional.
El procedimiento de certificación de discapacidad, no podrá ser usado como medio para el reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales de los Sistemas Generales de Pensiones o de Riesgos Laborales, ni para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional.