Thursday, 24 de July de 2014
Requisitos mediante los cuales se acredita la condición de Beneficiarios hijos mayores de 18 y menores de 25 años pertenecientes al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
Señores Cotizantes (Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales y Civiles en Servicio Activo, en Uso de Buen Retiro y Pensionados) y sus respectivos Beneficiarios al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
ASUNTO: Requisitos mediante los cuales se acredita la condición de Beneficiarios hijos mayores de 18 y menores de 25 años pertenecientes al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
La presente circular tiene como objeto establecer la forma y las fuentes de información que dispondrá el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, con el fin de verificar la condición de beneficiario hijo mayor de 18 y menor de 25 años que tenga la calidad de estudiante con dedicación exclusiva de un Afiliado Cotizante a este Régimen de Excepción. Lo anterior acogiendo lo resuelto por el Sistema General en Seguridad Social en Salud mediante Decreto 1164 del 25 de junio de 2014 expedido por el Ministerio de Salud y la Protección Social.
El Grupo de Afiliación y Validación de Derechos de la Dirección General de Sanidad Militar actualizara la información de los beneficiarios hijos mayores de 18 y menores de 25 años de los cotizantes a este Régimen de Excepción, según el cruce de información que se realizara entre las Bases de Datos del SSFM y las que destine el Ministerio de Educación a través del Ministerio de Salud y Protección Social, según lo reglamentado mediante el Decreto 916 de 2013. Por lo que dicha actualización de esta información se realizará permanentemente en las fechas establecidas por el Ministerio de Salud y la Protección Social.
Para quienes no se encuentren en dicho cruce de información entre las bases de datos citadas anteriormente, bajo la condición de beneficiario hijo mayor de 18 y menor de 25 años, deberá acreditarse mediante declaración suscrita por los padres (Cotizante al SSFM), sobre su dependencia económica con dedicación académica exclusiva, mediante los formatos que para tal fin establezca el Grupo de Afiliación y Validación de Derechos de la Dirección General de Sanidad Militar.
Se exceptúa de lo anterior a aquellos hijos mayores de 18 y menores de 25 años que estén inmersos bajo lo regulado en el Parágrafo 1 del Artículo 2 del Decreto 1164 de 2014 que a la letra reza: "Todas aquellas personas mayores de 18 años y menores de 25, que independientemente de su calidad de estudiantes, tengan una relación laboral con el sector público o privado, estén vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas o sean trabajadores independientes con capacidad de pago, no serán objeto de la aplicación del presente decreto, debiendo estar afiliados al Sistema General en Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante, lo cual será verificado por las Entidades Promotoras de Salud en cumplimiento de sus funciones y por las entidades de inspección, vigilancia y control".