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Dec 27, 2024 07:47 AM

CAPACITACIÓN SOBRE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO ENMARCADO EN EL DERECHO DE LA MUJER, REALIZÓ LA DGSM.

Tuesday, 23 de June de 2015

CAPACITACIÓN SOBRE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO ENMARCADO EN EL DERECHO DE LA MUJER, REALIZÓ LA DGSM.
CAPACITACIÓN SOBRE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO ENMARCADO EN EL DERECHO DE LA MUJER, REALIZÓ LA DGSM.

En las instalaciones del Hospital Militar Central, se realizó el pasado viernes 19 de junio de 2015, la capacitación Interrupción voluntaria del embarazo, enmarcado en el derecho de la mujer, con la participación de funcionarios profesionales de las tres Fuerzas: Ejército, Armada y FAC.

En el evento académico, el cual se desarrolló desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía, asistieron los profesionales en ginecología, enfermería y líderes de los programas maternos de los Establecimientos de Sanidad Militar.

Entre los expositores estuvo presente el reconocido ginecólogo Dr. Giovanni Abril, quien presta sus servicios profesionales en el Hospital Militar Central y la Dra. Adriana Cardozo, Líder de la Estrategia "Decidida e Informada" de la Secretaria Distrital de Salud.

La Corte Constitucional no sólo decidió la despenalización del aborto en tres circunstancias, sino que lo hizo con base en el reconocimiento de que la interrupción voluntaria del embarazo es uno de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, hace parte de los derechos humanos y está íntimamente ligado al derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la autodeterminación y a la dignidad de las mujeres en Colombia. C-355/06, T-988/07, T-946/08, T-388/09

Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida, la salud de la mujer, certificada por un médico, debe entenderse que esta causal, no cobija solamente la salud física, sino que también se extiende a aquellos casos en los cuales resulta afectada su salud mental.

Cuando exista grave malformación del feto y que haga inviable su vida certificado por un médico y cuando el embarazo sea resultado de una conducta debidamente denunciada constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o trasferencia de ovulo fecundado no consentido o de incesto.

"En conclusión, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres han sido finalmente reconocidos como derechos humanos, y como tales, han entrado a formar parte del derecho constitucional, soporte fundamental de todos los Estados Democráticos. Derechos sexuales y reproductivos que además de su consagración, su protección y garantía parten de la base de reconocer que la igualdad, la equidad de género y la emancipación de la mujer y la niña son esenciales para la sociedad y por lo tanto, constituyen una de las estrategias directas para promover la dignidad de todos los seres humanos y el progreso de la humanidad en condiciones de justicia social." C- 355/06

En este mismo sentido, la Corte también ha establecido que "las consecuencias de la no prestación del servicio de interrupción del embarazo traen consigo perjuicios directos e irreversibles para la mujer estante e infringe sus derechos constitucionales fundamentales". T- 388/09

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