Tuesday, 30 de March de 2010
La Dirección General de Sanidad Militar responde las preguntas más frecuentes sobre afiliación ¿El Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares contempla la posibilidad de la afiliación de nuestros nietos?, ¿Qué tramite requiero para afiliación de mis padres si tengo hijos y esposa o compañera? Conozca las respuestas a estas y otras preguntas frecuentes sobre afiliación en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares
1. ¿El Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares contempla la posibilidad de la afiliación de nuestros nietos? NO: El Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, en su calidad de régimen especial de salud se rige por normas especiales dentro de las cuales se encuentra el Decreto Ley 1795 del 14 de septiembre de 2000, norma esta que en su artículo 24, establece en forma taxativa quienes son nuestros beneficiarios; el personal allí mencionado, ostentan la calidad de beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y puede deducirse que los nietos no se encuentran enmarcados dentro de las personas que tienen el derecho a ser beneficiarias. 2. ¿Qué tramite requiero para afiliación de mis padres si tengo hijos y esposa o compañera? Si su fecha de primer ascenso es anterior al 08 de junio de 1990, se puede afiliar a padres ; de acuerdo a la normatividad vigente, sin ningún costo adicional, pero si su fecha de primer ascenso es posterior a esta se puede dar cobertura a los padres de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 049 de 2008, En cumplimiento a lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional, cuando un afiliado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP) sometido a régimen de cotización que cuyo núcleo familiar este compuesto por su cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, tenga a sus padres como personas dependientes económicamente de él o ella, y que no se encuentren vinculados al sistema general de seguridad social ni a ningún régimen especial, éstos podrán ser afiliados al SSMP mediante el pago de un aporte económico anual, adicional al aporte mensual del afiliado sometido a régimen de cotización. 3. ¿Si estoy afiliada (o) a un régimen de salud, puedo continuar como beneficiaria del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares? NO. La normatividad determina claramente que no se puede incurrir en una multiafiliacion tal y como lo establece el Decreto 806 de 1998 en su “ARTICULO 48. AFILIACIONES MULTIPLES. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ninguna persona podrá estar afiliada simultáneamente en el régimen contributivo y subsidiado, ni estar afiliada en más de una Entidad Promotora de Salud, ostentando simultáneamente alguna de las siguientes calidades: Cotizante, beneficiario y/o cotizante y beneficiario. 4. ¿Se puede solicitar descuentos por nomina para continuar con la afiliación de padres y ex - esposas PPCD? NO. Tal como lo establece los Acuerdos el 053 de 1998 (Ex esposas) y Acuerdo 049 de 2008 (Padres Dependientes) los pagos por concepto de PPCD deben realizarse en un solo contado. 5. ¿Nuestros padres tienen derecho a continuar como beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, aun cuando quedan pensionados por el Sistema General de Seguridad Social en Salud. ? NO. Cualquier persona, que se encuentre laboralmente activa o reciba ingresos adicionales, ya sea por prestación de servicios o por haber adquirido una pensión por sustitución, por invalidez o vejez, se convierte en cotizante obligatoria del Sistema General de Seguridad Social en Salud, razón por la cual libremente puede escoger la EPS que sea de su mayor agrado. Lo anterior se encuentra avalado en lo que establece el Decreto 806 de 1998, artículo 26 que a la letra reza: “Artículo 26o.- Afiliados al Régimen Contributivo. Las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador. 6.¿Qué debo hacer cuando mi hijo cumple la mayoría de edad y presenta una discapacidad? Debe acudir a la Dirección de Sanidad de la Fuerza a la cual pertenece el titular, para que a través de las Áreas de Medicina Laboral, le indiquen que documentación debe aportar para que al joven le realicen la correspondiente Junta Médica que indicará, un porcentaje de discapacidad, el cual debe ser igual al 50% o superior, para la continuación de beneficio de los servicios de Salud del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.