Monday, 14 de May de 2012
El GRUPO DE AFILIACION Y VALIDACION DE DERECHOS DE LA DGSM, ADOPTA MEDIDAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LEY ANTITRÁMITES.
El Grupo de Afiliación y Validación de Derechos con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto No. 0019 de 2012 Antitrámites en los aspectos relacionados con el servicio que a través de esta dependencia le son prestados a los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, se permite informar lo siguiente:
En aplicación del artículo 5 del precitado decreto, para realizar trámites de afiliación y/o carnetización no se exigen documentos autenticados, ni notas de presentación personal; cuando se trate de disposición de derechos del afiliado podrá exigirse poder especial, si actúa por interpuesta persona, en cuyo caso igualmente habrá de aceptarse documento con la firma de la persona y manifestación bajo juramento de que es su manifestación de voluntad libre y expresa. De otro lado, en lo que respecta a las declaraciones extrajuicio, que anteriormente eran exigidas para llevar a cabo afiliaciones o desafiliaciones y que eran expedidas sólo en las notarías, en consonancia con lo establecido en el artículo 7, estas no se exigirán. Para surtirla bastará con la sola afirmación que haga el particular ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento en aplicación al principio de la Buena Fe del ciudadano; en consecuencia, el Grupo de Afiliación y Validación de Derechos, aptó por la elaboración de formatos de declaración de estado de salud, dependencia económica, afiliación y desafiliación, los cuales deben ser diligenciados por los usuarios sin que sea necesario, reiteramos, autenticarlos. Así mismo, frente a la prohibición legal de exigirle al usuario documentos que ya reposan en la Entidad, cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, es de manifestar que el gobierno nacional, le concedió a las entidades públicas un plazo hasta el 1 de enero de 2013, para que cuenten con los mecanismos necesarios para cumplir con lo regulado en el artículo 9 del decreto que nos ocupa; sin embargo, es oportuno, comunicarles que el Coordinador del Grupo de Afiliación, ha adelantado mesas de trabajo con la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares con el objetivo de lograr que en línea se puedan verificar las resoluciones de asignación de retiro, pensión sustitutiva o documentos que reposen en esa dependencia, para no tener que solicitárselos al usuario que requiera de un trámite de afiliación. En igual sentido, los documentos que hacen parte fundamental para la afiliación o actualización de datos, entregados por los usuarios del subsistema de salud de las Fuerzas Militares ante cualquier funcionario del Grupo de Afiliación, ya tantas veces citado, solo se requieren una vez, dado que se pueden verificar a través del aplicativo ON BASE; Por tanto, solo se exigen las copias de los documentos de identidad cuando los beneficiarios menores de edad que fueron afiliados con el Registro Civil de Nacimiento, han cumplido siete 7 años y deben actualizar los datos de su afiliación aportando fotocopia de la tarjeta se identidad. La Dirección General de Sanidad Militar, a través del Grupo de Afiliación y Validación de Derechos, teniendo en cuenta la importancia de dar prioridad en la atención a los infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad y a los adultos mayores atendiendo lo contenido en el artículo 13 del Decreto 019 de 2012, además de las fichas prioritarias que son repartidas para llevar a cabo la atención de los ciudadanos usuarios nuestros, destinó los módulos uno 1 y Siete 7, para su respectiva atención, demarcándolos con los logotipos establecidos para que los usuarios tengan conocimiento y se dirijan al lugar de atención que les corresponde. En lo concerniente, a la imposición de la Huella Dactilar en los formatos establecidos declaración juramentada y formato denuncia de perdida de carné de servicios médicos para la afiliación o actualización de datos de los usuarios del SSFM, ha sido suprimido por completo, dando cumplimiento al artículo 17 de la Ley antitrámites; sin embargo es de aclarar que las entidades deberán realizar la captura de la huella dactilar por medios electrónicos, lo cual ya se implementó en el Grupo de Afiliación, facilitando con esto no sólo el trámite que se pretenda llevar a cabo por parte de un usuario, sino también al momento de la prestación de los servicios médicos en cualquier parte del país, ya que el registro de esa huella, sirve para validar la identidad del usuario en los establecimientos de sanidad en todo el territorio nacional. Al respecto, es de anotar que en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares, se aplica la captura biométrica toma de foto y huella lo cual se hace con el objeto de identificar a todos y cada uno de los usuarios que a quienes a diario se les prestan los servicios de salud que solicitan; lo anterior, requiere también de la presentación del documento de identificación valido en Colombia Cedula de Ciudadanía, Cedula de Extranjería, Tarjeta de identidad, Registro Civil y pasaporte para su corroboración. Adicionalmente, en las doce 12 oficinas regionales y en los establecimientos de sanidad militarESM donde se posee una gran afluencia de usuarios se cuenta con esta captura, no solo para validar derechos sino también para actualizar y alimentar la base de datos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por consiguiente, se ha realizado el acercamiento con el Ministerio de Salud y Protección Social para consultar el programa @FILIATE, es con el fin que la Registraduria Nacional del Estado Civil, mediante el cargue a ese aplicativo de sus bases de datos, se pueda verificar la Captura Biométrica. El Registro Civil de Defunción, es de vital importancia para corroborar el estado de los usuarios del SSFM, dado que con este documento legal se podrá proceder a inactivar al personal que haya fallecido, evitando así la perdida de recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, al igual que la suplantación al momento de la prestación del servicio médico. Cabe anotar que el Grupo de Afiliación y Validación de Derechos, de la Dirección General de Sanidad Militar, en su sede principal Bogotá y en sus 12 Oficinas Regionales a nivel nacional, cuentan con los formatos oficialmente definidos Formulario de Afiliación, Estado de Salud, Declaración Juramentada de Dependencia Económica, Formato Denuncia de Perdida de carné de Servicios Médicos, los cuales son gratuitos para todos los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, los cuales pueden ser descargados a través de la Página Web de la Dirección General de Sanidad Militar www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co link Proceso de Afiliación y Carnetización del SSFM. Finalmente, El Grupo de Afiliación y Validación de Derechos de la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares, solicita a los Beneficiarios mayores de dieciocho 18 y menores de veinticinco 25 años, que sean estudiantes con dedicación exclusiva a esta actividad, la certificación correspondiente donde indique la intensidad horaria, dando cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 0328 del 22 de Marzo de 2012 Resolución de Afiliación, Validación y Extinción de Derechos para los Usuarios del SSFM; al respecto, las consultas de certificaciones de estudio, serán realizadas por este grupo a través del programa @FILIATE, dirigido por el Ministerio de Salud y Protección Social, donde se deben integrar antes del 01 de Enero de 2013 las bases de datos actualizadas de todas las Universidades y Establecimientos de Educación Formal con aprobación oficial ante el Ministerio de Educación y el ICFES, para corroborar si el usuario tiene derecho, por su calidad de estudiante, a los servicios de salud.