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Aug 23, 2024 07:58 PM
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Cotizaciones en Salud de Militares Retirados, cuando tienen una relación Laboral Vigente

Tuesday, 22 de June de 2010

El Decreto 1703 de 2002, en su artículo 14, dispuso, entre otras cosas, lo siguiente: “RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN. Para efecto de evitar el pago doble de cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del Régimen de Excepción y del Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios. Cuando la persona afiliada como cotizante a un régimen de excepción tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respectiva cotización al FOSYGA en los formularios que para tal efecto defina el Ministerio de Salud. Los servicios asistenciales serán prestados, exclusivamente a través del régimen de excepción; las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, serán cubiertas por el Fosyga en proporción al Ingreso Base de cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes. Para tal efecto el empleador hará los trámites respectivos…” Por lo anterior, a los militares retirados que tengan una relación laboral vigente o ingresos adicionales, se les debe hacer doble descuento en salud, el primero se debe girar al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, el cual está obligado a prestarle los servicios de salud. El otro se debe girar al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA. Por lo anterior, no pueden suspenderse las cotizaciones en salud de los militares en uso de buen retiro que tengan una relación laboral vigente.

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