Wednesday, 25 de August de 2010
Un accidente de trabajo según la comunidad Andina de Naciones – CAN, Literal m del Articulo 1° de la Decisión 584 de 2004 en el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo: “ Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
SECUENCIA CUANDO OCURRE EL ACCIDENTE DE TRABAJO (AT): • El funcionario, informa de inmediato a su superior, sobre la ocurrencia del evento. • La Unidad y/o el ESM coordina y garantiza la atención médica inmediata que requiera el afectado. • En el caso del personal civil ley 100, EL Jefe Inmediato debe reportar ante la Administradora de Riesgos Profesionales designada para el Ministerio de Defensa Nacional POSITIVA Compañía de Seguros/ARP, en la línea de atención 01 8000 111 170 a nivel nacional o al teléfono 330 7000 en Bogotá, dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho (El empleador recibe vía correo electrónico o vía fax una copia del reporte de Accidente de Trabajo). El reporte que se haga posterior al plazo establecido en la Ley genera una multa de 20 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes para la Entidad, igualmente si este reporte no se realiza de forma oportuna, la ARP no tiene responsabilidad legal de reconocer el Accidente de Trabajo. Posterior al reporte de AT el trabajador será inmediatamente direccionado a una IPS cercana al lugar del accidente; adscrito a la red asistencial de la ARP POSITVA. • En el caso del personal Militar y Civil del Decreto 1214, el superior inmediato en coordinación y/o asesoría con el coordinador de Salud Ocupacional de la Unidad y/o el Establecimiento de Sanidad Militar, diligencia el Formato Único de Accidente de Trabajo (FURAT), el cual debe ser reportado antes de 48 horas de ocurrido el evento es de resaltar que este documento es únicamente para soporte estadístico de estudio y seguimiento para el desarrollo de los análisis, planes de intervención y cuantificar los costos asistenciales derivados del evento; de ahí su importancia en el diligenciamiento completo del formato; sin embargo desde el punto de vista de calificación de los eventos el documento soporte para Juntas Medicas o Indemnizaciones, es el “(IAL) INFORME ADMINISTRATIVO POR LESIONES”; por lo tanto es importante entender que un reporte de FURAT no lo remplaza, la obligatoriedad de realizar el IAL en caso de cualquier evento en salud y/o accidente del personal Militar y Civil del Decreto 1214.