Monday, 03 de May de 2010
Actualmente no es posible afiliar a los nietos del afiliado cotizante al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, por cuanto la Ley 352 de 1997, en sus artículos 19 y 20, taxativamente señaló quienes ostentan la calidad de afiliados y beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y, entre ellos, no están incluidos los nietos.
No obstante lo anterior, la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-625 del 04 de septiembre de 2009, ordenó al Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares, fijar las condiciones de acceso a los servicios médicos de los nietos de los afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a través de la figura de “cotizantes dependientes”, prevista en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por ello, una vez el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, profiera un Acuerdo que reglamente este tema, los afiliados del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, podrán afiliar a sus nietos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que el nieto dependa económicamente del abuelo afiliado. Que los padres del menor, estén ante la imposibilidad de afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el abuelo afiliado tenga la custodia del nieto, otorgada por la autoridad competente. Que el abuelo afiliado pague un valor adicional por esa afiliación, el cual será definido por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía. A partir del la momento en el cual el Consejo de Salud de las Fuerzas Militares, expida el Acuerdo que regule este tema, estos requisitos serán aplicables a todas las solicitudes de afiliación de nietos, incluyendo las que ya se hayan llevado a cabo, en cumplimiento de fallos de tutela.