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Dec 30, 2024 10:52 AM

PREGUNTAS SOBRE MEDICAMENTOS

Tuesday, 09 de October de 2012

1.- ¿Qué es un medicamento genérico? Medicamento que se fabrica una vez que el laboratorio ha perdido su patente de protección. También en algunos casos mencionan la composición como un requisito para ser llamado medicamento genérico.

2.- ¿Qué diferencia hay entre un medicamento genérico y un medicamento innovador? Cuando un laboratorio desarrolla una nueva sustancia que pueda usarse como parte de un medicamento se conoce como laboratorio innovador y los medicamentos que produce se conocen como medicamentos innovadores. Por haber realizado ese desarrollo el laboratorio innovador tiene derecho a no tener competidores para dicho medicamento por un período de 20 años. Esta exclusividad se conoce como patente. Los medicamentos que se fabrican después de este período y que contienen la misma sustancia, se conocen como medicamentos competidores o medicamentos genéricos y suelen ser mucho más baratos que el innovador. La mayoría de los medicamentos genéricos se comercializan por laboratorios diferentes al que los inventó, pero también hay genéricos producidos por laboratorios innovadores. Un medicamento genérico puede venderse con el nombre genérico o con un nombre diferente, en este caso se conocen como genéricos de marca. Por ejemplo: NOMBRE GENÉRICO PRODUCTO GENÉRICO GENÉRICO DE MARCA INNOVADOR DCI Acetaminofén Acetaminofén MK Adorem Dolex Ampicilina Ampicilina GEN – FAR PICYLIN BINOTAL El nombre genérico es el nombre de la sustancia que ejerce la acción terapéutica, se conoce también como principio activo. Usar el nombre genérico de los medicamentos da oportunidad a las personas de comparar los precios y elegir aquel mas adecuado a su bolsillo. Pero sobre todo, evita las confusiones que se pueden ocasionar por usar muchos nombres comerciales o marcas para un mismo medicamento. Muchas personas piensan que si un medicamento es más barato es de mala calidad. Sin embargo el precio no tiene que ver con la calidad, sino con la existencia de competencia. 3.- ¿Quién es el responsable de la calidad de un medicamento? La calidad de un medicamento es responsabilidad del fabricante. El Estado, a través del INVIMA y las Secretarías de Salud verifica que la calidad se cumpla y se mantenga en todo el proceso de elaboración y comercialización del medicamento. 4.- ¿Qué normas regulan la formulación de medicamentos al interior del Subsistema de Salud de la Fuerzas Militares? Las normas que regulan el Manual único de Medicamentos y terapéutica son: los Acuerdos No.042 del 21 de diciembre de 2005 y el Acuerdo No. 046 del 12 de abril del 2007. 5.- ¿Esos Acuerdos también aplican al Hospital Militar Central y otras entidades de Salud? Si. De conformidad con el artículo 10, capitulo IV del Acuerdo No. 042 del 2005, señala que es obligatorio aplicar el Manual único de Medicamentos y Terapéutica por parte de los profesionales tratantes del Hospital Militar Central, Los Establecimientos de Sanidad Militar y Policial del SSMP y la red de servicios contratada. 6.- ¿Si mi médico tratante del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares me formula un medicamento fuera del Manual único de Medicamentos y Terapéutica, estos los puedo adquirir en el SSFM? Si. Existe al interior del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, un Comité Técnico científico de autorización de medicamentos fuera del Manual único de Medicamentos, los cuales se encuentran ubicados en las Direcciones de Sanidad del Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Hospital Militar Central. Estos Comités (Nacional y regionales) sesionarán mínimo una vez por semana y su función principal será la de estudiar, analizar y conceptuar sobre la pertinencia de las solicitudes de formulación de medicamentos, no incluidos en el Manual único de Medicamentos. 7.- ¿Cuáles son los criterios para la autorización de medicamentos por fuera del manual único de medicamentos? Primero que sea ordenado por un médico u odontólogo especialista habilitado por las Direcciones de Sanidad, Hospital Militar Central u Hospital Naval de Cartagena. Segundo, que exista un riesgo inminente para la vida y salud del paciente, demostrable y que conste en la historia clínica del paciente. Tercero, que la prescripción de estos medicamentos sean consecuencia de haber utilizado y agotado la posibilidad terapéutica del Manual, sin obtener respuesta clínica o paraclínica satisfactoria en el término previsto en sus indicaciones, o del observar reacciones adversas intoleradas por el paciente, o porque existan contraindicaciones expresas sin alternativa en el Manual. De lo anterior se deberá dejar constancias en la historia clínica del paciente. Cuarto, solo se podrán formular medicamentos que se encuentren debidamente autorizados para su comercialización y expendio en el país.

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