Tuesday, 26 de May de 2020
Es política de esta Administración mantener informados a los representantes de las Veedurías, Cooperativas y Asociaciones de Usuarios, sobre la gestión que se adelanta en pro del mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de salud, al igual, que conocer la percepción de los usuarios para optimizar recursos y encaminarlos al cumplimiento de las necesidades manifiestas por la comunidad usuaria, razón de ser del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
Definición de participación social: Es el proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social.
La participación social comprende la participación ciudadana y comunitaria, así:
a. La participación ciudadana, es el ejercicio de los deberes y derechos del individuo, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud.
b. La participación comunitaria, es el derecho que tienen las organizaciones comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud.
La participación en la Dirección General de Sanidad Militar, es la interacción de los usuarios con los servidores públicos y privados para la gestión, evaluación y mejoramiento en la prestación del servicio de salud.
Veedurías, Es el mecanismo democrático de representación que le permite a las personas y a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Reglamentadas por la ley 850 del 2003 y el acuerdo 142 de 2005, normas que establecen el procedimiento para su constitución.