Thursday, 21 de March de 2024
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Transcripción de órdenes médicas FAC
REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA JEFSA
INFORMACIÓN AUTORIZACIONES
Señor usuario para el trámite de sus autorizaciones de servicios de consulta externa generados e informados posterior a la consulta; usted deberá solicitarlos directamente mediante correo electrónico
Proceso transcripciones médicas
El afiliado y/o beneficiario deberá enviar las órdenes médicas de solicitud de servicios ambulatorios en formato PDF legible, con una fecha de expedición no mayor a 1 año, indicando el tipo de trámite requerido (ya sea renovación de autorización o generación según las órdenes médicas anexas). Para ello, deberá comunicarse al correo electrónico correspondiente a su establecimiento de adscripción (consultar listado más abajo).
La recepción de solicitudes será únicamente de lunes a viernes, de 07:00 a.m. a 05:00 p.m. Las solicitudes recibidas fuera de este horario serán atendidas el siguiente día hábil, por lo que se solicita enviar en el horario indicado. La solicitud será verificada conforme a la normatividad vigente, cumpliendo con la pertinencia médica, justificación clínica, vigencia de la orden médica (1 año) y legibilidad de la misma.
Nota: Recuerde enviar su solicitud de autorización una sola vez. En caso contrario, se tomará en cuenta el correo con la última fecha de reenvío, lo que puede generar demoras en la respuesta. Tenga en cuenta que el tiempo de respuesta es de 5 días hábiles, contados a partir de la recepción de su solicitud.
Estimado usuario, si usted está adscrito a un Establecimiento de Sanidad Militar diferente al Dispensario Médico FAC (DMEFA), recuerde que deberá realizar el trámite de autorizaciones a través de los canales de comunicación dispuestos o de forma presencial en su Establecimiento de Adscripción. Si el trámite se realiza por correo electrónico, el afiliado y/o beneficiario deberá enviar las órdenes médicas de solicitud de servicios ambulatorios en formato PDF legible, con una fecha de expedición no mayor a 1 año, junto con el documento de identificación
REGIONAL |
UBICACION ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR |
CORREO ELECTRÓNICO |
1: Regional Norte |
CACOM 3 (Malambo – Atlántico) |
autorizacionescacom3@fac.mil.co |
GACAR (San Andrés Islas) |
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2: Regional Sur- oriente |
GAORI (Marandua – Vichada ) |
referenciaycontrareferencia.gaori@fac.mil.co |
GACAS (Yopal – Casanare) |
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CACOM 2 (Apiay – Meta) |
autorizaciones-esm3031@outlook.com |
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3: Regional Sur-occidente |
EMAVI (Cali – Valle del Cauca) |
autorizaciones.esm@emavi.edu.co |
4: Regional Nor-occidente |
CACOM 5 (Rionegro – Antioquia) |
autorizaciones.cacom5@fac.mil.co |
5: Regional Centro |
DMEFA, DIMAE, (Bogotá D.C) |
autorizacionmedica@fac.mil.co |
CATAM |
autorizacionescatam@fac.mil.co |
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CEOFA (Bogotá D.C) |
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CAMAN (Madrid – Cundinamarca) |
||
CACOM 1 (Puerto Salgar - Cundinamarca) |
autorizacionescacom1@fac.mil.co |
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CACOM 4 (Melgar – Tolima) |
autorizacionescacom4@fac.mil.co |
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6: Regional Sur |
GAAMA (Leticia - Amazonas) |
autorizacionesgaama@fac.mil.co |
CACOM 6 (Tres esquinas – Caquetá) |
TENGA EN CUENTA:
8.1.12 Se autorizará la prestación de servicios en la red complementaria (red contratada) únicamente cuando el ESM prestador no cuente en su portafolio (red primaria) con el servicio requerido o cuando no haya disponibilidad para la prestación del servicio.
8.1.15 Se informa al usuario que la orden médica debe cumplir con los requisitos mínimos para su autorización: nombre y documento correcto del paciente, datos del médico tratante, diagnóstico, servicio solicitado y justificación clínica coherente para realizar el trámite de autorización.
8.1.16 La vigencia de la solicitud del servicio será de un año a partir de su expedición, y la vigencia de la autorización será de 180 días a partir de su expedición.
8.1.17 En caso de vencimiento de la solicitud del servicio (orden médica), deberá iniciar el proceso nuevamente a través de medicina general en el ESM de adscripción.
8.1.18 En caso de vencimiento de la autorización, deberá realizar el trámite para generar una nueva, de acuerdo con los canales de comunicación dispuestos y el ESM de adscripción.
8.1.19 La expedición de las autorizaciones se realizará antes de la prestación de los servicios, no después de la prestación de los mismos, excepto en los casos de urgencia vital o los servicios requeridos durante la estancia hospitalaria.
8.1.31 Los controles postquirúrgicos dentro de los primeros 15 días posteriores a la cirugía no requieren autorización. Por lo tanto, deberá solicitar las citas de control directamente en HOMIC. Se autorizarán un máximo de tres controles postquirúrgicos.
Señor usuario, podrá registrarse en el PORTAL.SIS y consultar el estado de su autorización. Ingrese a https://portal.saludsis.mil.co/. Este portal es únicamente para consultas. Recuerde que deberá tener todos sus datos personales actualizados, incluyendo el correo electrónico al cual se enviará la autorización.