Tuesday, 16 de May de 2023
El Procedimiento de realización de las JUNTAS MÉDICO LABORALES en la FAC está enmarcado principalmente, en lo establecido por los Decreto 094 de 1989 y 1796 de 2000. Las bases normativas al respecto puede encontrarlas en el enlace “NORMATIVIDAD QUE RIGE LOS PROCESOS MÉDICO LABORALES / FORMATOS DE INTERÉS”
Las juntas médico laborales provisionales y definitivas se están efectuando ÚNICAMENTE en la Subdirección de Medicina Laboral en Bogotá (SUBME).
Por otra parte, cada Establecimiento de Sanidad Militar ESM está gestionando y controlando los procesos médico – laborales del personal adscrito a su dependencia, realizando apertura del expediente médico laboral en físico, archivando en él los soportes respectivos, informando adecuadamente a los evaluados del proceso a seguir y de sus responsabilidades, cargando las órdenes médicas pertinentes, renovando las solicitudes de conceptos médicos caducas, obteniendo de su red propia o contratada los conceptos médicos, solicitando la activación de los servicios médicos pertinentes ante la Subdirección de Medicina Laboral SUBME y enviando a la SUBME los expedientes una vez estén completos para JML, entre otras actividades.
En caso de que usted haya sido sometido a una junta médico laboral DEFINITIVA y NO esté de acuerdo con las conclusiones emitidas por la misma, usted tiene el recurso de convocar Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, dentro de los cuatro (04) meses siguientes a la notificación de la misma, para que dicho organismo médico laboral, a modo de segunda instancia, revise su caso, pudiendo decidir la ratificación o modificación delas conclusiones de la junta.
Este recurso debe solicitarlo DIRECTAMENTE ante la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional (Por favor NO lo solicite a la Jefatura de Salud y/o a la Subdirección de Medicina Laboral), para lo cual se suministran los formatos e información requeridos para tal fin, en este enlace.
En caso de encontrarse conforme con las decisiones de la Junta, deberá enviar un oficio de aceptación dirigido a la Jefatura Salud FAC – Subdirección Medicina Laboral, fotocopia de su cedula de ciudadanía y certificación bancaria (si la disminución de su capacidad laboral está por encima del 0%), con el fin de continuar el trámite respectivo ante la Dirección de Prestaciones Sociales.