Thursday, 21 de May de 2020
Comunicado de Prensa: Caso SR. Héctor Adolfo Castro
Bogotá, D.C
La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional se permite informar a la opinión pública que:
1. En relación a las supuestas irregularidades difundidas a través de redes sociales por el señor Héctor Adolfo Castro, esta Dirección se permite precisar que el mencionado prestó su servicio militar obligatorio en la Tercera Brigada del Ejército Nacional en el año 2010. En este periodo se llevó a cabo un proceso médico-laboral propio de su actividad militar.
La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional se permite informar a la opinión pública que:
1. En relación a las supuestas irregularidades difundidas a través de redes sociales por el señor Héctor Adolfo Castro, esta Dirección se permite precisar que el mencionado prestó su servicio militar obligatorio en la Tercera Brigada del Ejército Nacional en el año 2010. En este periodo se llevó a cabo un proceso médico-laboral propio de su actividad militar.
2. Cabe aclarar que en la actualidad el señor Castro no hace parte del Subsistema de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares. Sin embargo, se ha cumplido a cabalidad con los distintos requerimientos establecidos dentro del proceso médico-laboral, realizando hasta la fecha 5 juntas médicas para definir la situación de salud y capacidad laboral. Esta Dirección ha agotado hasta la última instancia pertinente para precisar tal situación, la cual a la fecha se encuentra definida y sin obligaciones o compromisos de tipo prestacional o de salud por parte del Ejército Nacional.
3. De igual forma, es preciso destacar que para determinar la situación médica del señor Castro se ha recurrido a especialistas de la más alta calidad científica, quienes han emitido los conceptos necesarios y que son la base de las decisiones adoptadas por esta Dirección en relación a los compromisos prestacionales y de salud. En las juntas médicas realizadas se ha evidenciado que no existen lesiones o traumas que incidan en la disminución de la capacidad laboral, por lo que no se acreditó pensión por invalidez.
4. Así mismo, es pertinente señalar que el señor Castro, en distintas ocasiones, ha radicado acciones de tutela en contra de la Dirección de Sanidad en diferentes instancias judiciales, las cuales han resuelto considerar como improcedentes las acciones de tutela instauradas.
5. Esta Dirección adelanta actualmente las acciones legales correspondientes derivadas de los mensajes difundidos a través de redes sociales por el señor Héctor Adolfo Castro, en los cuales se ha demeritado la calidad científica de los profesionales, así como la transparencia del proceso médico-laboral. En razón a esto, y atendiendo al artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, que consagra el deber sustancial de todos los servidores públicos a denunciar, se procedió a formular denuncia ante la Fiscalía General de la Nación para que investigue las conductas señaladas por el señor Castro.
6. De esta forma, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha cumplido cabalmente con cada una de las órdenes judiciales proferidas a favor del señor Héctor Adolfo Castro, garantizando así plenamente el goce de sus derechos fundamentales, entre ellos, el debido proceso. Esta Dirección ratifica su compromiso con el fortalecimiento de los procesos que permitan continuar salvaguardando la salud de los héroes del Ejército Nacional y sus familias.